En cadena nacional de radio y televisión, el presidente Nicolás Maduro, amenazó con la declaratoria del estado de conmoción interna, en caso de que llegaran a presentarse hechos que lo ameriten en nuestro país, todo esto en el marco de la aprobación rechazada por la Asamblea Nacional, del decreto de estado de excepción y emergencia económica.
Ante la posible medida anunciada por el jefe de Estado, resulta necesario explicar qué es el estado de conmoción interna y cuándo debe ser aplicado.
La Constitución de la República Bolivariana Venezuela de 1999, contempla de manera expresa tres tipos de estados de excepción:
a) Estado de alarma, cuando se esté en presencia de catástrofes, calamidades públicas o hechos semejantes;
b) Estado de emergencia económica, en el momento que existan circunstancias económicas de carácter extraordinario y;
c) Estado de conmoción interior o exterior, cuando exista un conflicto de carácter interno o externo.
La Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción diferencia 4 tipos de estados de excepción, se encuentran establecidos desde el artículo 8 hasta el artículo 14. En el caso del estado de conmoción interior, reza lo siguiente:
3. Estado de conmoción interior
Artículo 13. Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.
CAUSAS: este estado se implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que además no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.
DURACIÓN: una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
PROCEDIMIENTO: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
Si hay lugar a prorroga o no, la Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio, dentro de los tres días siguientes a esta, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración del estado. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales.En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.
El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
El Gobierno enviará a la Sala Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Sala Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. Reseña La Patilla.
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