¡ENTERATE! ¿Puede Maduro realizar una enmienda sin consultarle a la AN?

El abogado constitucionalista Hermánn Escarrá le propuso al Ejecutivo Nacional en Cadena Nacional de radio y televisión, realizar una enmienda a la constitución, sin consultarle a la Asamblea Nacional, para reducir el periodo de mandato del parlamento a 60 días. A pesar de que inició como una propuesta, luego aseguró que ya estaba escrito y que consta de un solo artículo.

La normativa que expresa lo afirmado por Escarrá estipula lo siguiente: “Se reduce a 60 días el período constitucional de los integrantes de la actual AN”.  El parlamento fue electo el pasado 6 de diciembre y apenas cumplió esta semana tres meses de labores legisltivas.

Pero, ¿Qué dice la constitución sobre esta maniobra?

En el título IX de la reforma constitucional, Capítulo I de las Enmiendas, el artículo 341 reseña que si bien es cierto que el presidente de la República puede tener la iniciativa de enmienda en Concejo de Ministros; deberá el Consejo Nacional Electoral someter a referendo “las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal”.

Actualmente el Consejo Nacional Electoral no ha dado respuesta a la solicitud de la Asamblea Nacional para realizar un Referéndum Revocatorio en contra el presidente Nicolás Maduro. ¿Cree usted que el poder ejecutivo consultará a través del Consejo Nacional Electoral al pueblo para reducir el mandato de la recién escogida Asamblea Nacional?

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