Tal parece que la decisión de la Asamblea Nacional de negar el decreto de Emergencia Económico es irrelevante. A pesar de la decisión del parlamento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la “constitucionalidad” del Decreto N° 2.270,dictado por el mandatario Nicolás Maduro, mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en un decreto anterior que declaró el estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
Indica la decisión, publicada este jueves, que el decreto “atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica” y se excusa en un supuesto contexto económico latinoamericano y global actual.
Además, por encima de lo que dictó más temprano el Poder Legislativo, el TSJ dice que el decreto “resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional”.
Agrega la sentencia, plagada de elogios hacia la supuesta intención de Maduro, que el decretofue dictado en cumplimiento de “todos” los parámetros que prevé la Carta Magna, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, “preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, lo cual, además de determinar la validez, vigencia y eficacia jurídica del mismo, motiva el respaldo orgánico de este cuerpo sentenciador de máximo nivel de la Jurisdicción Constitucional, hacia las medidas contenidas en el Decreto objeto de examen de constitucionalidad dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en reconocimiento por su pertinencia, proporcionalidad y adecuación, el cual viene a apuntalar con sólido basamento jurídico y con elevada significación popular, la salvaguarda del pueblo y su desarrollo armónico ante factores inéditos y extraordinarios adversos en nuestro país”.
Reiteró la Sala Constitucional que le corresponde “garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales”, en su condición de máxima y última intérprete de la Carta Magna y que, en consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios “son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental”.
Finalmente, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
solo en venezuela TSJ legisla leyes de la republica
entonces a que fue Aristobulo a la AN a dar el
Ridículo si ya sabían que el tsj los iba a avalar