El Estado de Excepción es explicado en el artículo 337 de la Constitución, en donde señalan que esta decisión se podrá decretar en Consejo de Ministros.
“Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”, se explica.
Este vocablo no tiene antecedentes antes de la Constitución de 1999 y viene a remplazar a otros como “suspensión ” y “restricción de garantía”.
La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República y solo en defensa de la constitucionalidad cuando ésta sea atacada al punto que al Gobierno se le imposibilite defenderla con los medios a su alcance.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, dice que: “toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia”.
El jurista de la Universidad Central, José Ignacio Hernández, explicó a la AFP que los estados de excepción en Venezuela abarcan distintos aspectos, como la movilización de tropas hacia la frontera o la regulación de derechos civiles, por lo que será necesario esperar la publicación del decreto para determinar su alcance.
Hernández recordó que una medida similar se tomó en 1995 y permitió “regular todas las actividades y derechos ciudadanos en la frontera”. Así lo reseña Sumarium.