a Carta Democrática Interamericana está para resguardar la democracia como sistema político y como derecho humano. La lógica nos dice que en un gobierno en América Latina donde se atente constantemente y sistemáticamente contra el sistema democrático debe aplicarse la normativa jurídica que la misma carta preceptúa. Ahora bien, ¿cuándo se aplica la Carta Democrática y bajo cuáles circunstancias? y ¿cuáles son sus parámetros fundamentales?
Existen normativamente dos condiciones de aplicación formal de la Carta Democrática. En primer lugar, los artículos 3 y 4 de la carta nos muestra tanto los elementos esenciales de la democracia como sus componentes fundamentales. Ellos son: el respeto a los derechos humanos; el acceso al poder por vía de elección popular; la separación de los poderes públicos y entre ellos fundamentalmente la autonomía de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, la transparencia de las actividades gubernamentales; la probidad; la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; el respeto a los derechos sociales, políticos y económicos; la subordinación de todas las instituciones del Estado al poder civil, entre otras como el ejemplo actual, el ejercicio de la cultura democrática como expresión de un gobierno culto y dedicado a prácticas democráticas con sentido de responsabilidad y dedicación. Bastaría para que un gobierno de un país determinado incumpliera con cualquiera de estas condiciones para que la Carta Democrática Interamericana y los mecanismos en ella previstos se aplicaran sin demora, claro está, con el cumplimiento a su vez de una serie de requisitos, tanto de forma como de fondo, y de allí decidir qué hacer con un gobierno incumplidor de las condiciones enumeradas anteriormente.
El gobierno venezolano ha incumplido con todas las condiciones dadas anteriormente, sin embargo, hemos constatado –en tono preocupante– la dificultad de su aplicación por razones de orden estrictamente político, lo que explica que en muchas oportunidades el elemento político y hasta por consecuencia de circunstancias especiales se han unido, para conspirar contra la democracia considerada en sí misma, y contra lo que resulta más grave aún, contrariar el propio contenido de la Carta Democrática en su propósito y en su razón. Ciertamente, no existe aplicación pura y simple de una norma jurídica, sea de un texto nacional o internacional, sin tomar en consideración la política como expresión formal y lógica de aplicación, sobre todo en sociedades plurales y abiertas. No cuestiono, obviamente, la aplicación de la política en combinación con los elementos tradicionales de la juridicidad. Al contrario, la política como esencial virtud es necesaria que se acompañe para una sana formulación en la aplicación de las leyes, porque le confiere, entre otros elementos, no solo formalidad y oportunidad a la ley, sino justicia y cordura en el mundo de la libertad.
El problema se entrelaza cuando la política interviene –ya no en el campo de la valoración objetiva de los hechos y de las circunstancias– sino cuando los intereses personales o de grupos organizados actúan la política y desnaturalizan la juridicidad encarnada en los textos normativos. En el caso venezolano, la aplicación de la Carta Democrática es jurídicamente aplicable en toda su extensión, sin la menor duda, sin embargo, en el contexto internacional, muchos países del área latinoamericana, especialmente los países del Caribe y algunos de América del Sur, han sido comprados por el gobierno venezolano con petróleo y dinero, lo que ha incentivado a que muchos de estos propios países se encuentran “agradecidos” por las dádivas otorgadas por el gobierno de venezolano, sobre todo en la época de Hugo Chávez Frías. Entonces, ante esta triste y real circunstancia, se duda –y con razón– de que una condena al gobierno venezolano por violar la democracia venezolana, a través de una sanción prevista en la Carta Democrática pueda tener viabilidad diplomática a la hora de la votación en el seno de la OEA. Sin embargo, esta explicación no puede ser entendida de manera matemática y como una formulación irreversible, de que pueda eventualmente ocurrir. No, y en efecto, los hechos sociales y políticos cambian cíclicamente –de ello hay múltiples ejemplos históricos– y lo vivimos en la actualidad, cuando los sistemas políticos en Argentina, en Perú, en Colombia y recientemente lo acontecido en Brasil, se configuran cambios y transformaciones donde la democracia renace y donde pareciera que vuelven gobiernos con ética y moralidad esencial para resolver los problemas de sus pueblos. Por ello explico que un voto mayoritario contra el gobierno venezolano es factible de que pueda ocurrir en bien de nuestro país y en bien de la democracia en el continente.
El interés egoísta e ideológico de ciertos gobernantes de la izquierda radical o de lo que se denomina socialismo del siglo XXI, está dando pasos políticos diferentes en los países, para un cambio donde la democracia sea realmente un derecho de los pueblos y una garantía real de que la libertad pueda surgir de nuevo y que pueda establecerse como guía tanto de los gobernantes como de los gobernados. Desde luego, ello dependerá de la madurez actual y del raciocinio de los representantes de los gobiernos que voten en el seno de la OEA y valoren la democracia y sus consecuencias. El gobierno venezolano se merece una sanción ejemplar en el seno de la OEA. En nuestro país, solo por la acción de los presentes gobernantes la fractura de la democracia está en plena actividad, solo con decirles a los cancilleres de América Latina que existe por parte del gobierno venezolano un desconocimiento absoluto del voto mayoritario ocurrido el día 6 de diciembre del año pasado, es más que suficiente como argumento para aplicar de forma inmediata la Carta Democrática. Es ya un problema de alta conciencia, es decir, un problema de que la libertad está irremediablemente en juego. Así lo creo.
GUSTAVO BRICEÑO VIVAS / GBRICENOVIVAS@GMAIL.COM