Como es bien sabido, la opción de una Enmienda Constitucional para acortar el período presidencial a cuatro años ha tomado fuerza en el marco de la discusión sobre el mecanismo constitucional que la Unidad impulsará para provocar un cambio adelantado de Gobierno. De hecho, la discusión actual se ha reducido a si asumimos sólo la Enmienda, o si se impulsará junto al Revocatorio como lo ha propuesto el Gobernador Capriles. Pero en ambos casos la Enmienda va, y por ello dedicaremos esta entrega a explicar mejor su espíritu, alcance y contenido, así como aclarar algunas dudas y críticas que han surgido en torno a ella, toda vez que somos los proponentes de uno de los dos únicos proyectos de articulado que hasta ahora están sobre la Mesa para su discusión.
Empecemos por señalar enfáticamente que, a pesar de estar siendo planteada en una coyuntura especial que la particulariza de manera obvia, el espíritu de esta Enmienda no es otro que el de corregir un error congénito de la Constitución de 1999, cual es la combinación de períodos presidenciales largos (6 años) con reelección, lo que fue luego agravado con la Enmienda impulsada por Chávez en febrero de 2009, que permitió que esa reelección sea incluso indefinida. Por eso, la enmienda planteada reduce el período a cuatro años y, en el caso de nuestro proyecto, permite la reelección, pero sólo de manera inmediata y por una sola vez.
Dicho esto, aclaremos también que no hay tal fraude a la Constitución como muchos señalan por supuestamente ser una “enmienda revocatoria”. En tal sentido es bueno recordar que el constituyente limitó las materias a ser modificadas por una enmienda sólo a que no alterase los principios fundamentales establecidos en la Constitución ni su estructura, por lo que la reducción de un período presidencial de seis a cuatro años es materia válida para una enmienda. Tampoco es revocatoria porque el Presidente seguirá en funciones hasta el final de su período según la nueva norma y, además, siendo éste el primero de ellos, podría incluso optar a la reelección.
De igual forma es necesario salirle al paso al reiterado argumento de la supuesta retroactividad. No hay tal cosa, y es indispensable que esto se entienda. Lo que ocurriría aquí, y así expresamente se dice en la Disposición Transitoria Primera de nuestro Proyecto, es que la nueva norma jurídica de rango constitucional, que además será aprobada por el pueblo en Referéndum, surtiría efectos temporales sobre el período en curso, que es algo distinto a que tenga efectos retroactivos. Con esto, el actual mandato culmina el 10 de enero de 2017 en atención a lo previsto en el artículo 231 de la Constitución, por lo que necesariamente debe haber elecciones presidenciales en diciembre de este año, las cuales perfectamente podrían realizarse junto a las de Gobernadores.
Respecto a esto último hay que decir que hay antecedentes de cómo nuevas normas constitucionales han afectado a períodos presidenciales en curso. Así ocurrió con el período de Betancourt con la entrada en vigencia de la Constitución de 1961, la cual le alargó el período casi dos meses, así como la Enmienda número 2 de esa misma Constitución le recortó 40 días el mandato al Presidente Herrera Campíns.
Por último, todos debemos entender que aunque la Enmienda tiene la virtud de ser el camino más corto entre las opciones cuya activación depende de nosotros, cualquiera sea la vía que escojamos será un camino de espinas. Los obstáculos institucionales estarán a la orden del día siempre asistidos de una tremenda dosis de arbitrariedad. Por ello, la diferencia estará en la presión popular que seamos capaces de generar para lograrlo. Si asumimos esto último, dejaremos de lamentarnos por adelantado ante la posibilidad de que el TSJ la trunque, y empezaremos a hacer lo necesario para que eso no ocurra, que es lo que corresponde.
El pueblo organizado y movilizado tiene derecho a darse una salida constitucional como la Enmienda, aunque al Gobierno no le guste. Somos mayoría en la AN porque somos mayoría en la calle.