¡AL SERVICIO DE LA DICTADURA! TSJ declara que decreto de Emergencia Económica continúa vigente

La instancia indicó que la Asamblea Nacional debía pronunciarse sobre la medida en las 48 horas siguientes a su presentación y no ocho días después, como se hizo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió este jueves que el decreto de Emergencia Económica “entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume”, pese a que la Asamblea Nacional lo revocó el pasado 22 de enero.

Los magistrados, quienes firmaron el fallo tras una ponencia conjunta, se apegaron al artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, donde se señala que este tipo de medidas debe ser aprobada en una “sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto”.

La AN se pronunció al respecto 8 días después, tal como lo establece la Constitución Nacional, pero los juristas apuntan que este lapso es una prórroga que debe cumplirse después de la mencionada sesión especial. Tal circunstancia “vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49″ de la Carta Magna y, de acuerdo con la Sala, vició de nulidad todo el proceso.

“La Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto; y al haber realizado la Sala Constitucional el control jurisdiccional dentro del lapso contemplado en el Título II, capítulo IV de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, es decir, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a aquel en que se haya dictado (artículo 31 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción), previo agotamiento del lapso de cinco (5) días para que los interesados consignaran ante la Sala alegatos y elementos de convicción para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto, en cuyo caso estaba obligada a tramitarlos (artículos 33 y 36 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción)”, indicó la sentencia.

Adicionalmente, el fallo expresó que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional de los mismos.

La instancia se pronunció a raíz de un recurso de interpretación, introducido por diversos consejos comunales y movimientos populares, los cuales exigieron que se revisaran los artículos 339 y 336 de la Constitución Nacional, así como los 23 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

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