¿LOS PENSIONADOS NO TIENEN DEMANDA? TSJ examinará demanda que evalúa posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo

La Sala Constitucional, en cumplimiento con la garantía del debido proceso, declaró su competencia para conocer la acción de nulidad en contra del artículo 44 del Código Civil, admitió la misma y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con su tramitación y luego conocer las posiciones sobre la validez constitucional o no de dicha norma.

La demanda fue interpuesta por una organización no gubernamental que promueve los derechos de las personas sexo-género-diversas, quienes alegaron que el contenido del artículo demandado en nulidad, podría colidir con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El referido artículo señala que “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”.

De igual forma los accionantes señalaron en su escrito, que: el artículo 44 del Código Civil, “infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no discriminación por orientación sexual previsto en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente”.

En esta etapa previa del proceso, la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo, solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda, ante lo cual la Sala Constitucional señaló que se pronunciará sobre tal solicitud en el fallo definitivo luego de haber transcurrido todo el proceso correspondiente, señalado en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual fijarán posición varios Poderes Públicos y podrán participar todos los interesados.

La Sala admitió la intervención como terceros interesados de diversos ciudadanos actuando en nombre propio y en representación de otras organizaciones no gubernamentales, quienes plantearon posiciones a favor y en contra del recurso de nulidad admitido, respecto del cual aún no se ha fijado posición definitiva.

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